Etapa 1Por qué invertir

Fiscalidad, etapa 4: Extranjero y cripto

Con un bróker de fuera, el papeleo es tuyo.

  1. Sin retencionesLos brókeres sin sucursal en España, como Interactive Brokers, no retienen ni informan a Hacienda. Calculas y declaras tú cada venta y cada dividendo, en euros y con el FIFO.
  2. Con sucursal españolaSi la entidad opera en España con sucursal e informa a Hacienda, como Trade Republic con IBAN español, te da un informe fiscal con todo calculado y no tienes que presentar el 720.
  3. Los fondos, más fácilLos fondos de gestoras extranjeras comprados en una plataforma española se declaran como cualquier fondo: la entidad retiene e informa.
  4. El modelo 720Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cuentas o valores fuera de España, tienes que informar a Hacienda entre enero y marzo. Lo tienes en detalle unos pasos más adelante.

El impuesto que te cobran fuera antes de llegar a ti.

  1. Dividendos de fueraSi cobras dividendos de empresas extranjeras, su país se queda una parte antes de pagarte: es la retención en origen. EE. UU. retiene un 30 %, o un 15 % si has firmado el formulario W-8BEN.
  2. El formulario W-8BENCon el W-8BEN declaras que vives en España y te acoges al convenio entre los dos países: la retención baja al 15 %. Los brókeres lo piden al abrir la cuenta, y hay que renovarlo cada tres años.
  3. No pagas dos vecesEn tu declaración, la deducción por doble imposición internacional resta lo que te retuvieron fuera, con un tope: lo que fije el convenio y lo que pagarías en España por esa renta.
  4. Lo que sobra, se pierdeSi un país retiene más de lo que fija el convenio, como Suiza con su 35 %, el exceso no se resta aquí. Solo se recupera reclamándolo allí.
  5. Dentro de un ETF irlandésEl fondo paga un 15 % por los dividendos de EE. UU., que ya está descontado de lo que rinde. Si es de acumulación, tú no cobras dividendos ni declaras nada hasta vender.

Los dólares de tu cuenta también cuentan.

  1. Todo en eurosCada compra y cada venta se valora en euros, al cambio de su día. Lo que ganas en euros puede ser muy distinto de lo que ganas en dólares.
  2. Un ejemploCompras por 10.000 $ con el euro a 1,10 $ (9.091 €) y vendes por 11.000 $ con el euro a 1,20 $ (9.167 €). Has ganado 1.000 $, pero en euros solo 76 €, y eso es lo que declaras.
  3. La divisa también se vendeSi guardas dólares en el bróker y luego los cambias a euros, Hacienda considera que hay una ganancia o una pérdida por el cambio, aunque sea pequeña.
  4. Lo sencilloSi no necesitas dólares, que el bróker los cambie en cada operación y no guardes saldo en otra moneda. Y usa siempre la misma fuente para los cambios, por ejemplo la del Banco Central Europeo.

La misma venta, en dos monedas

Compras con el euro a 1,10 $ y vendes con el euro a 1,20 $.

Tu declaración con un bróker extranjero, sin sustos.

  1. Antes de operar: FIFOEn la configuración de la cuenta, elige FIFO como forma de asignar las ventas. Es como las calcula Hacienda, y te ahorras rehacer las cuentas.
  2. En enero: el informe del añoDescarga el informe de actividad anual con el euro como moneda base. Ahí están las ventas con su ganancia o pérdida, los dividendos, lo retenido fuera y los intereses.
  3. Cada cosa en su casillaVentas de acciones y ETF, en ganancias patrimoniales. Dividendos, en bruto, e intereses, en rendimientos del capital. Lo retenido fuera, en la deducción por doble imposición.
  4. Antes del 31 de marzoSi a 31 de diciembre tenías más de 50.000 € en la cuenta, el modelo 720, con el valor de cada posición ese día.
  5. Guarda los papelesHacienda puede revisar cuatro años atrás. Guarda los informes anuales y cada confirmación de compra, sobre todo las antiguas.

Declarar lo que tienes fuera, aunque no pagues nada.

  1. El 720Si a 31 de diciembre tenías más de 50.000 € fuera de España, lo declaras entre enero y marzo en el modelo 720. Se cuenta por bloques: cuentas; valores y seguros; e inmuebles. Solo se declara el bloque que pasa de 50.000 €.
  2. Los años siguientesSolo repites si algún bloque ha subido más de 20.000 € desde tu última declaración, o si has vendido o cerrado algo de lo declarado.
  3. El 721, para criptoLo mismo con las criptomonedas que te guarda una plataforma de fuera de España: más de 50.000 € a 31 de diciembre, entre enero y marzo. Las que guardas tú, en tu propio monedero, no van en el 721.
  4. No es un impuestoSon declaraciones informativas. Desde 2022, sus multas son las normales de este tipo de declaraciones, mucho más bajas que antes. Pero siguen siendo obligatorias.

Criptomonedas: tributan más operaciones de las que crees.

  1. Vender por eurosEs una ganancia o pérdida en la base del ahorro, como un fondo: entre el 19 y el 30 %.
  2. Cambiar una por otraPasar de bitcoin a ether, o a una moneda estable, también tributa: es una permuta. Hay ganancia aunque no hayas visto un euro.
  3. Pagar con criptoComprar algo con cripto es venderla: tributa la diferencia con lo que te costó.
  4. Staking y préstamosLo que recibes por dejar tu cripto a una plataforma tributa como rendimiento del capital, en la base del ahorro, por lo que vale el día que te llega.
  5. FIFO, moneda a monedaDentro de cada criptomoneda salen primero las unidades más antiguas, aunque estén en plataformas distintas.
  6. Hacienda lo sabeLas plataformas españolas ya informan de tus saldos y operaciones, y desde 2026 también las del resto de la Unión Europea.

Si haces muchas operaciones, usa una herramienta que importe tus movimientos y calcule el FIFO. Hacerlo a mano con cientos de cambios es casi imposible.

Tres dudas frecuentes.

Todavía no con ventajas nuevas: la Cuenta de Ahorro e Inversión que impulsa la Unión Europea sigue en diseño en España, sin incentivo fiscal aprobado. Lo más parecido hoy son el PIAS y el SIALP, que tienes en planes y jubilación.

Comprueba lo que has aprendido.

Tienes 60.000 € en ETF en un bróker sin sucursal en España y este año no has vendido nada. ¿Qué te toca?

Cambias por ether un bitcoin que vale 50.000 € y te costó 20.000 €. No pasas nada a euros. ¿Tributa?

Lo que te llevas de esta etapa.

  • Con un bróker extranjero, declaras tú: en euros, con el FIFO y cada cosa en su casilla.
  • Firma el W-8BEN y resta lo retenido fuera hasta el límite del convenio.
  • Más de 50.000 € fuera de España: modelo 720; en cripto guardada fuera, el 721.
  • Cambiar una criptomoneda por otra tributa, igual que venderla.